Política de sostenibilidad
Política de sostenibilidad
Gaia Turismo y Naturaleza está comprometida con el turismo sostenible por eso los invitamos a que hagan parte de este compromiso tan importante.

Gaia Turismo y Naturaleza advierte al turista que cualquier forma de explotación sexual, pornografía, y cualquier otra forma de abuso a los menores de edad, en el país son sancionados penal y administrativamente (Ley 679 del 2001).

Gaia Turismo y Naturaleza está en contra de la comercialización y tráfico de especies de fauna y flora silvestre (Ley 599 del 2000).

Gaia Turismo y Naturaleza rechaza la comercialización y tráfico ilegal de bienes culturales regionales y nacionales (ley 103 de 1991).


Compromisos con la sostenibilidad

Gaia Turismo y Naturaleza adquirió unos compromisos para cumplir con la meta de realizar un turismo sostenible.


Compromiso con la protección del entorno:

Nos comprometemos a tomar las medidas necesarias para minimizar los impactos negativos generados por nuestra actividad.


Compromiso con la calidad del servicio:

Nos comprometemos a ofrecer un trato profesional, agradable y personalizado a nuestros clientes, conociendo sus expectativas para ofrecerles un completo portafolio de servicios con las mejores soluciones para sus necesidades.


Compromiso con el desarrollo organizacional:

Nos comprometemos a optimizar de forma eficiente y responsable el uso de los recursos disponibles para maximizar los beneficios de la empresa y garantizar su crecimiento, por medio de la capacitación a los empleados en su crecimiento tanto personal y profesional, convirtiéndonos en personal idóneo para liderar y alcanzar los objetivos trazados.


Compromiso con la sociedad:

Nos comprometemos con el cumplimiento de nuestras responsabilidades y obligaciones legales, en un clima de cooperación con las administraciones públicas, los organismos reguladores y la sociedad en general, contribuyendo al desarrollo socio-económico de las comunidades de las áreas de influencia.

¡La sostenibilidad compromiso de todos!


Valores Corporativos

Gaia Turismo y Naturaleza cree que los valores son muy importantes para el crecimiento como personas y como empresa y por eso aplicamos estos valores.

Responsabilidad Empresarial: Es un compromiso con el desarrollo y bienestar de todos: Protección Ambiental, Desarrollo Social y Crecimiento Económico.

Espíritu de servicio: Entregar algo de nosotros mismos sin esperar algo a cambio, sentir pasión por el servicio, notar las necesidades del cliente y hacer lo posible por solucionarlas.

Honestidad: Decir siempre la verdad, cumplir con los compromisos adquiridos, actuar con transparencia.

Orientación y Facilitador: Asesoramiento a nuestros clientes y estar cerca a ellos para acatar sus requerimientos dentro de nuestra capacidad.

Paciencia: Tener la capacidad de resolver cualquier contratiempo y dificultad de forma positiva sin llegar a alterarnos.

Puntualidad: Ser disciplinados y llegar siempre a tiempo para cumplir con nuestras obligaciones y teniendo consideración con las otras personas que son puntuales.

Respeto: hacia los compañeros de trabajo, las personas y el medio ambiente

Sentido de pertenencia: Compromiso, lealtad, trabajar individualmente y en equipo en pro para alcanzar las metas de la empresa.

Superación personal: Abrir la mente y el corazón para crecer espiritual e intelectualmente y formarse en lo que sienta que necesita aprender, mejorando en todos los ámbitos en que sean posibles, para ser una mejor persona y tener una mejor calidad de vida.

¡Nuestro compromiso es ser mejores personas todos los días!


CÓDIGO DE CONDUCTA (LEY 1336 DE 2009)

Compromisos mínimos que deben asumir todos los prestadores de servicios turísticos

(En virtud de la Ley 1336 de 2009, la adopción y adhesión a este Código de Conducta, es requisito para la inscripción en el Registro Nacional de Turismo y para su actualización)

Con el fin de contrarrestar la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en viajes y turismo, los prestadores de servicios turísticos adoptarán un código de conducta que deberán observar sus representantes legales, directores, administradores, empleados y contratistas vinculados a la prestación de servicios turísticos, con el fin de hacer efectivas las obligaciones contempladas en los artículos 16 y 17 de la Ley 679 de 2001. Así corno a prevenir las conductas tipificadas en el artículo 19 de la misma Ley e igualmente que incorpore las siguientes medidas:

Abstenerse de ofrecer en los programas de promoción turística y en los planes turísticos, expresa o subrepticiamente, planes de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes.

Abstenerse de dar información a los turistas, directamente o por interpuesta persona acerca de lugares desde donde se coordinen o donde practique explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.

Abstenerse de conducir a los turistas. Directamente o a través de terceros a establecimientos o lugares donde se practique la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes, así como conducir a éstos a los sitios donde se encuentran hospedados los turistas, incluso si se trata barcos localizados en alternar, con fines de explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.

Abstenerse de facilitar vehículos en rutas turísticas con fines de explotación o de abuso sexual con niños, niñas y adolescentes.
Impedir el ingreso de niños, niñas y adolescentes a los hoteles o lugares de alojamiento y hospedaje, bares, negocios similares y demás establecimientos en los que se presten servicios turísticos, con fines de explotación o de abuso sexual.

Adoptar las medidas tendientes a impedir que el personal vinculado a cualquier título con la empresa, ofrezca servicios turísticos que permitan actividad sexual con niños, niñas y adolescentes.

Denunciar ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y demás autoridades competentes, los hechos de que hubiere tenido conocimiento por cualquier medio, así como la existencia de lugares, relacionados con explotación sexual de niños, niñas y adolescentes y asegurar que al interior de la empresa existan canales para la denuncia correspondiente ante las autoridades competentes.

Diseñar y divulgar al interior de la empresa y con sus proveedores de bienes y servicios, una política en la que el prestador establezca medidas para prevenir y contrarrestar toda forma de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en viajes y turismo.

Capacitar a todo el personal vinculado a la empresa, frente al tema de prevención de la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.

Informar a sus usuarios sobre las consecuencias legales en Colombia de la explotación y el abuso sexual de niños, niñas y adolescentes.

Fijar en lugar visible para los empleados del establecimiento o establecimientos de comercio el presente Código de Conducta y los demás compromisos y medidas que el prestador desee asumir con el fin de proteger a los niños niñas y adolescentes


Información adicional

Obligaciones legales especiales para los establecimientos de alojamiento y agencias de viajes

Establecimientos de alojamiento: Los establecimientos hoteleros o de hospedaje deben incorporar en la tarjeta de registro hotelero (documento que se diligencia cuando el turista llega al establecimiento de alojamiento), una cláusula sobre las consecuencias legales de la explotación y el abuso sexual de menores de edad en el país, en particular sobre las sanciones penales y administrativas previstas en la Ley 679 de 3 de agosto de 2001 y en la Ley 1329 de 17 de Julio de 2009.

Se sugiere incorporar el siguiente texto; "En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 679 de 2001, el establecimiento de alojamiento advierte al huésped que la explotación y el abuso sexual de menores de edad en el país son sancionados penal y administrativamente, conforme a las leyes vigentes."

Agencias de viajes: Las agencias de viajes deben Incorporar en la publicidad turística difundida por la empresa, información sobre las consecuencias legales de la explotación y el acoso sexual de menores de edad en el país, en particular sobre las sanciones penales y administrativas previstas en la Ley 579 de 3 de agosto de 2001 y en la Ley 1329 de 1/ de julio de 2009.

Nota: El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podrá solicitar en cualquier momento, a los establecimientos de alojamiento y a las agencias de viajes, prueba del cumplimiento de estas obligaciones legales.



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GAIA, Rechaza la explotación, la pornografía, el turismo sexual y cualquier forma de abuso con menores. (Ley 679 del 2001) - GAIA Esta en contra de la comercialización y tráï¬co de especies de fauna y flora silvestre. (Ley 599 del 2000) - GAIA, Rechaza la comercialización y tráï¬co ilegal de bienes culturales regionales y nacionales. (Ley 103 de 1991)
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